• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los hechos por los que se solicita la extradición pueden ser calificados como delito de falsedad en documento oficial, al afectar a la placa de matrícula de un vehículo, por lo que no puede considerarse prescrito el delito. Resulta procedente la garantía establecida para la previsión de imposición de pena de cadena perpetua. Para la denegación de la extradición por la nacionalidad española de la persona reclamada se han de tener en cuenta diversos factores, como el lugar de comisión los hechos, su gravedad, la accesibilidad a las pruebas, el grado de vinculación y el arraigo de la reclamada en cada uno de los países y, en su caso, la posibilidad de enjuiciamiento por el Estado requerido. Se aplica la causa de denegación facultativa por la nacionalidad española de la reclamada, ateniendo a sus circunstancias familiares.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 82/2024
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de estafa, delito relativo al mercado y los consumidores y un delito de blanqueo de capitales. Actividades del reclamado que van claramente más allá de la mera actuación "neutra" de publicista o de proveedor de servicios de marketing. No hay que confundir la conspiración en el Derecho Penal español (acto preparatorio punible) con la conspiración en el ordenamiento penal norteamericano. La documentación extradicional describe un gran número de elementos de imputación. La diferencia penológica entre las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico americano y el español no permiten deducir riesgo de aplicación de penas que atenten a su integridad corporal o supongan tratos inhumanos o degradantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
  • Nº Recurso: 1220/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ASOCIACIÓN ILÍCITA, FALSEDAD Y ESTAFA: actividad de intermediación para obtener créditos bancarios. CUESTIÓN PREVIA: no se cuenta con la transcripción de las grabaciones a la causa, ni coinciden los números solicitados con los de las grabaciones. Estas anomalías supondrían su invalidez como pruebas de cargo. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con el desarrollo de una mínima actividad probatoria de cargo que corresponde a la acusación. CONTENIDO DE LA PRUEBA: no queda demostrado el conocimiento previo y el concierto entre los acusados, lo que excluye la posible asociación. Los documentos de identidad y residencia son algunos falsos y otros auténticos, sin que se demostrara relación alguna con el objeto de la acusación. Ninguno de los empleados del banco en el que se pedían los créditos indican que sufrieran engaño alguno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 45/2014
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de delito de detención ilegal, delito continuado de robo con intimidación, delito continuado de falsedad en documento oficial y delito de asociación ilícita. No pueden considerarse prescritos los delito, salvo el de falsedad documental. Se condiciona la extradición a la prestación de garantías por parte del Estado requirente de que la pena máxima a cumplir por la reclamada en caso de condena será, como máximo, la inmediatamente inferior a la de cadena perpetua. Dada la naturaleza de hechos, calificaciones delictivas y pruebas no se considera procedente hacer uso de la cláusula de denegación de entrega por la nacionalidad española de la reclamada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 9/2017
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concierto con un proveedor europeo de componentes electrónicos e informáticos y con administradores de compañías españolas para eludir el pago del IVA, simulando la intermediación en el sector de productos informáticos mediante la emisión de facturas falsas. Inexistencia de ruptura de cadena de custodia. No puede apreciarse la prescripción del delito, al tener efecto interruptor el auto de admisión de pruebas. No puede considerarse precluido el plazo para formular acusación, sin perjuicio de que la demora pueda determinar la apreciación de atenuante de dilaciones indebidas. . Delito de asociación ilícita en el que concurren todos los requisitos. Delitos contra la Hacienda Pública, con utilización de personas interpuestas y utilización de estructura organizativa: cooperadores necesarios y cálculo de las cuotas defraudadas. Delito de falsedad de documentos mercantiles realizado en facturas. Delito de falsedad en documentos de identidad. Delito de blanqueo de capitales no apreciable, al no acreditarse que los movimientos bancarios estuvieran destinados a ocultar la procedencia de las ganancias obtenidas en la defraudación, pero sí en transferencias realizadas a China con esa finalidad. Atenuante de dilaciones indebidas apreciable como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAEL GARCIA LARAÑA
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega que debió apreciarse el error de prohibición invencible y no vencible, ya que se reconoció en el delito de asociación ilícita y debió de aplicarse también dicho error por conexidad en el delito de tráfico de drogas; sin embargo yerra el apelante pues se aplicó el vencible al no ser posible la comisión del delito de asociación ilícita cuando se actúa sin conciencia de que las acciones promovidas son constitutivas de delito, sin embargo, esta incompatibilidad entre error vencible y delito del art. 515 CP no se da respecto del delito contra la salud pública, el cual puede ser cometido mediando error de prohibición vencible con la consecuencia atenuatoria que prevé el art. 14.3 CP. Se analizan los requisitos de la atenuante de dilaciones indebidas y se estudian los plazos de paralización del procedimiento para estimarla como muy cualificada. Está justificada la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas por la reiteración de señalamientos suspendidos en una ocasión por la pandemia de Covid 19 (abril de 2020), en otra por motivos organizativos (febrero de 2021) y una tercera vez por enfermedad de uno de los acusados (noviembre de 2021), teniendo lugar el juicio oral en Septiembre de 2022, pero no se dan las circunstancias de ralentización marcadamente exorbitante y excepcional que se requieren para su apreciación con rango de muy cualificada, pues no han transcurrido 5 años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de delito de organización criminal, delito de estafa y delito de alteración de precios. No pueden considerarse prescritos los delitos, al no haber transcurrido el plazo de prescripción establecido en la legislación serbia ni en la española. La defensa ha tenido acceso a todas las actuaciones, por lo que no se ha producido indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7474/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituyeron una asociación de cannabis, pero entendiéndose en la sentencia recurrida (que ratifica la de la AP absolutoria por error de prohibición invencible) que los hechos probados eran típicos aunque luego se absuelve por error de prohibición invencible. Se dictó una primera sentencia por la AP absolutoria por falta de tipicidad de los hechos que fue anulada por el TSJ a instancia del Fiscal. Se señaló a la AP que se dictara sentencia manteniendo su relato de hechos probados, que habrían de considerarse constitutivos de sendos delitos contra la salud pública y de asociación ilícita, en los términos interesados por la acusación, y, que, partiendo de dicha tipicidad, se abordara la cuestión suscitada por las defensas relativa a la posible existencia en la conducta de los acusados de un error, vencible o invencible, de tipo o de prohibición. La AP finalmente en la segunda sentencia la dictó absolviendo, y apreciando error invencible de prohibición, tanto por el delito contra la salud pública como de asociación ilícita. Se interpone recurso de casación solo por los absueltos por entender que los hechos probados no son típicos, postulando su absolución por esta razón y no por la tesis del error de prohibición, pero más que atacar la sentencia 2ª del TSJ, que es la que es objeto del recurso de casación, atacan la sentencia de la AP y la primera del TSJ anulatoria de la primera de la AP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10445/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de cohecho activo es de mera actividad y no admite formas imperfectas de ejecución. El pago posterior, realizado por quien no participó ni conocía al tiempo de producirse el acuerdo que determinaba la ilícita adjudicación, no supone participación en el delito de cohecho. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas aunque trascurrieran aproximadamente cinco años desde que concluyó la instrucción hasta que pudo celebrarse el juicio. Se trataba de una pieza desgajada de una causa principal, siendo que, antes de la celebración del plenario, hubieron de celebrarse otros juicios, también extensos y procedentes de la causa principal, entre los que, coincidiendo en ellos varios de los acusados, no resultaba posible su celebración simultánea. No estamos ante un concurso aparente o de normas. El estado de necesidad es inaplicable por la mera existencia de una deuda hipotecaria. Resulta improcedente excluir de la condena en costas las causadas como consecuencia de la desestimación de ciertas pretensiones de la acusación particular. No se aprecia la atenuante de confesión tardía por falta de relevancia para el esclarecimiento de lo sucedido. No se aprecia la reparación del daño cuando las responsabilidades civiles resultaran satisfechas exclusivamente por otros coacusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JAIME BARDAJI GARCIA
  • Nº Recurso: 58/2015
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de los delitos de robo con fuerza, receptación, asociación ilícita y falsedad documental. El acusado, en unión de otras personas con quienes constituían un grupo organizado para llevar a cabo los delitos mediante la localizaban y sustracción en España o en otros países de Europa de numerosos vehículos con el fin de alterar sus números de bastidor y placas de matrícula a fin de venderlos a personas residentes en el Reino Unido, simulando también la documentación de los vehículos con el fin de aparentar la legalidad de las operaciones realizadas. La sentencia expone con detalle una amplia exposición de los hechos enjuiciados que contiene el variado mecanismo de comisión de los delitos.

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